Decreto-ley 8/2020 ст. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Ejercicio de la potestad sancionadora..
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en este decreto ley, así como en lo previsto sobre el procedimiento sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.