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Decreto-ley 8/2020 · Decreto-ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Decreto-ley 8/2020 ст. 16

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 16. Competencia para la instrucción e imposición de sanciones.

1. En el ámbito de la Administración Regional, corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores a que se refiere el presente decreto ley.

Corresponde al Secretario General de la Consejería de Salud la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves, y al titular de la Consejería de Salud la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves.

2. Las actas de infracción o denuncias formuladas por los funcionarios inspectores de otras Consejerías de la Comunidad Autónoma, policía local o cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado serán remitidas a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones para su tramitación y posterior resolución por el órgano competente.