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Decreto-ley 8/2020 · Decreto-ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Decreto-ley 8/2020 ст. 12

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 12. Graduación de las sanciones..

1. En la imposición de las sanciones se tendrán en consideración, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los criterios siguientes:

a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado a la salud pública.

b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción.

c) El número de personas afectadas y, en su caso, la afectación a colectivos vulnerables.

d) El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción y el nivel de responsabilidad exigible en función de la condición profesional del responsable de la infracción.

e) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.

f) La estructura y características del establecimiento o actividad.

g) El incumplimiento de requerimientos previos.