Decreto-ley 8/2020 ст. 11
CAPÍTULO II
Artículo 11. Sanciones accesorias.
Sin perjuicio de las multas a que se refiere el artículo anterior, en los casos de infracciones muy graves, el órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar como sanción accesoria, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de dos años.