Decreto Legislativo 2/2007 ст. 58
CAPÍTULO II
Artículo 58. Desafectación implícita.
Se produce la desafectación implícita en los siguientes supuestos:
a) Partes o pertenencias sobrantes en expedientes de deslinde de bienes de dominio público que como tal figuren en el acuerdo aprobatorio del deslinde.
b) Partes o pertenencias declaradas sobrantes en expedientes de expropiación forzosa.
c) Acuerdo de enajenación de bienes muebles.
d) Acuerdo de reversión de bienes o derechos expropiados.