Decreto Legislativo 2/2007 ст. 57
CAPÍTULO II
Artículo 57. Desafectación expresa.
Procederá acordar la desafectación expresa cuando el bien o derecho no sea necesario para un uso o servicio que determine la integración en el dominio público, y en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo anterior.