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Decreto Legislativo 2/2007 · Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Decreto Legislativo 2/2007 ст. 27

Sección 4ª

ДействуетОфициальный текст

Artículo 27. Potestad de recuperación posesoria.

1. Las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta Ley podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio.

2. Si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de demaniales la potestad podrá ejercitarse en cualquier tiempo.

3. Si se trata de bienes y derechos patrimoniales, la recuperación de la posesión en vía administrativa requiere que la iniciación del procedimiento haya sido notificada a quien se presuma que detenta el bien o derecho antes de que transcurra el plazo de un año contado desde el día siguiente al de la usurpación. Pasado dicho plazo, para recuperar la posesión de estos bienes deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.