Decreto Legislativo 2/2007 ст. 26
Sección 3ª
Artículo 26. Inscripción.
La inscripción del deslinde se ajustará a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Sección 3ª
Artículo 26. Inscripción.
La inscripción del deslinde se ajustará a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.