Decreto Legislativo 2/2007 ст. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Deber de custodia.
1. Las personas titulares de los órganos que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de Euskadi están obligadas a velar por su custodia, defensa, conservación e integridad.
2. Iguales obligaciones competen a los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público o de dominio privado.