Decreto Legislativo 2/2007 ст. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Extensión.
Las entidades comprendidas en el artículo 1 están obligadas a proteger y defender el patrimonio de Euskadi, identificando adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurando su inscripción registral y ejerciendo o promoviendo las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.