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Decreto Foral Legislativo 250/2002 · Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Decreto Foral Legislativo 250/2002 ст. 51

Sección tercera

ДействуетОфициальный текст

Artículo 51. Acumulación de donaciones entre sí.

Las donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del Impuesto, y los tipos aplicables serán fijados en función de la suma de todas las bases determinadas.

Procederá asimismo la acumulación cuando, dentro de ese plazo de tres años, se perciban can­tidades por el beneficiario-donatario de un seguro sobre la vida para caso de sobrevivencia del ase­gurado-donante.

En ningún caso procederá la devolución de las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones, las demás transmisiones lucrativas equiparables y los seguros acumulados a la adquisición actual.

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