Decreto Foral Legislativo 250/2002 ст. 50
Sección tercera
Artículo 50. Dotes y dotaciones.
Las dotes y dotaciones se considerarán donaciones a los efectos del Impuesto. Cuando las mismas consistan en el abono de una renta o pensión, vitalicia o temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 39.