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Decreto-ley 13/2020 · Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).

Decreto-ley 13/2020 ст. 37

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 37. Grupos Operativos.

1. La Presidencia del Comité Director de Alertas, en virtud de la naturaleza de la alerta, podrá proponer la creación de Grupos Operativos, que estarán adscritos al citado Comité Director y constituirán un conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir, con responsabilidades y actuaciones específicas definidas por el Comité para cada uno de ellos, cuyos integrantes serán determinados por las personas titulares de los órganos directivos relacionados con la alerta.

2. Tendrá carácter técnico y sus funciones serán las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de encomiendas específicas de la alerta.

b) Elaborar informes, dictámenes o recomendaciones.

c) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Comité Director de Alertas.