Decreto-ley 13/2020 ст. 36
CAPÍTULO II
Artículo 36. Funcionamiento.
Los órganos colegiados previstos en este Capítulo se reunirán con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, y ajustarán en su funcionamiento a las normas básicas en materia de órganos colegiados recogidas en la Sección 1.ª, del Capítulo II, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, sin perjuicio de la habilitación normativa prevista en la disposición final decimoséptima, el Comité Director de Alertas podrá completar sus propias normas de funcionamiento.