Decreto-ley 6/2020 ст. 6
Sección 2
Artículo 6. Identificación de expedientes.
En la tramitación de los expedientes referidos en los artículos 2, 3 y 4 se dejará constancia de que la resolución o prórroga automática se realiza de conformidad con las medidas excepcionales dictadas en el presente Decreto-ley, a los efectos de que sea tenido en cuenta en el posterior ejercicio del control financiero permanente recogido en el artículo 33 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.