Decreto Legislativo 2/2013 ст. 36
TÍTULO IV
Artículo 36. Beneficios fiscales.
La UNIA gozará de los beneficios que la legislación atribuye a las fundaciones benéfico-docentes.
TÍTULO IV
Artículo 36. Beneficios fiscales.
La UNIA gozará de los beneficios que la legislación atribuye a las fundaciones benéfico-docentes.