Decreto Legislativo 2/2013 ст. 32
CAPÍTULO II
Artículo 32. Puestos de trabajo.
La UNIA tendrá una relación de puestos de trabajo que de acuerdo con su estructura orgánica y funcional contendrá la definición y características de aquellos.
CAPÍTULO II
Artículo 32. Puestos de trabajo.
La UNIA tendrá una relación de puestos de trabajo que de acuerdo con su estructura orgánica y funcional contendrá la definición y características de aquellos.