Decreto Legislativo 2/2013 ст. 31
CAPÍTULO II
Artículo 31. Clases.
El Personal de la UNIA estará integrado por:
a) Funcionariado de carrera destinado en la universidad; o que se destine a la misma de otras administraciones públicas.
b) Personal contratado de acuerdo con la legislación laboral.