Decreto Legislativo 2/2013 ст. 26
TÍTULO II
Artículo 26. Programas.
1. Los Centros Especializados realizarán programas científicos y docentes para el mejor desarrollo, conocimiento y difusión de las materias relacionadas con su objeto y finalidades.
2. Anualmente, el Consejo de Gobierno aprobará el Presupuesto y el programa de actividades de cada centro.