Decreto Legislativo 2/2013 ст. 25
TÍTULO II
Artículo 25. Funciones.
1. Los Centros Especializados son órganos de la universidad que tienen como función el desarrollo de programas de estudios, de docencia y de investigación relacionados con temas monográficos de interés para Andalucía y su proyección internacional.
2. Cada Centro Especializado contará con un Director o una Directora y un Secretario o una secretaria, nombrados por el Rector o la Rectora. Aquél asumirá las funciones de dirección y gestión, tanto científica como administrativa del mismo.