Decreto Legislativo 2/2013 ст. 18
Sección 3
Artículo 18. Nombramiento.
A la persona titular de la Gerencia le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad. Será propuesta por el Rector o por la Rectora y nombrada por este o por esta, previo acuerdo favorable del Patronato, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. La persona titular de la Gerencia no podrá ejercer funciones docentes.