Decreto Legislativo 2/2013 ст. 17
Sección 2
Artículo 17. Nombramiento.
La persona titular del Rectorado, para el mejor desempeño de sus funciones, nombrará a los Vicerrectores o a las Vicerrectoras de entre el profesorado de universidad, que actuarán por delegación en aquellas materias propias de sus competencias.