Decreto Legislativo 1/2013 ст. 67
Sección 3
Artículo 67. Personal investigador en formación.
El personal investigador en formación es aquel que desarrolla un periodo de formación, con la duración que se establezca legal y reglamentariamente, que culminará con la obtención del grado de doctor. Dicha formación deberá realizarse bajo un sistema de vinculación que le permita desarrollar su labor con el régimen de derechos y obligaciones que legalmente se establezca, con especial reconocimiento de la protección social, medios y garantías adecuados para la actividad desarrollada.