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Decreto Legislativo 1/2013 · Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Decreto Legislativo 1/2013 ст. 66

Sección 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 66. Personal para proyectos concretos de inves­tigación.

1. El personal investigador que en virtud de convenios, acuerdos o cualquier otra forma de colaboración desarrollen actividades en una Universidad se vincula a la misma en las condiciones y con los derechos que establezca la normativa vigente y los estatutos de cada Universidad.

2. Las Universidades andaluzas podrán contratar, para obra o servicio determinado, personal científico y técnico para la ejecución de proyectos concretos de investigación.