Decreto Legislativo 1/2013 ст. 66
Sección 3
Artículo 66. Personal para proyectos concretos de investigación.
1. El personal investigador que en virtud de convenios, acuerdos o cualquier otra forma de colaboración desarrollen actividades en una Universidad se vincula a la misma en las condiciones y con los derechos que establezca la normativa vigente y los estatutos de cada Universidad.
2. Las Universidades andaluzas podrán contratar, para obra o servicio determinado, personal científico y técnico para la ejecución de proyectos concretos de investigación.