Decreto Legislativo 1/2013 ст. 62
Sección 1
Artículo 62. Fomento de la excelencia, el desarrollo y la innovación tecnológica en la Universidad.
1. Las Universidades andaluzas prestarán atención prioritaria a la formación de profesores e investigadores, preferentemente, mediante la organización y desarrollo de los estudios de doctorado. A tal efecto, y en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades elaborarán programas de actuación conjunta orientados a fomentarlos, coordinarlos y financiarlos.
2. Las Universidades fomentarán la docencia y la investigación universitarias de excelencia. Para ello, y de común acuerdo con la Consejería competente en materia de Universidades, elaborarán programas conjuntos que faciliten la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.
3. La Consejería competente en materia de universidades apoyará, promoverá, impulsará y pondrá en valor el sistema universitario andaluz a través de una marca universitaria, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación en materia de marcas y demás normativa sectorial, en los casos en que le sea aplicable.
4. El contenido, denominación y caracteres de dicha marca serán aprobados mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de universidades, oído el Consejo Andaluz de Universidades.
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