Decreto Legislativo 1/2013 ст. 52
Sección 2
Artículo 52. Régimen jurídico.
El personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades, de la presente Ley y de sus respectivas normas de desarrollo y de los estatutos de su Universidad, se regirá por la legislación laboral y por el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda, y el convenio colectivo aplicable.