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Decreto Legislativo 1/2013 · Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Decreto Legislativo 1/2013 ст. 51

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 51. Creación de escalas y selección.

1. Las Universidades podrán crear sus escalas de personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de la función pública, que comprenderán las especialidades necesarias dentro de cada una de ellas, estableciendo los correspondientes sistemas de promoción entre escalas de la misma o diferente espe­cialidad.

2. La selección del personal de administración y servicios, su gestión y administración se realizará por las Universidades respectivas de acuerdo con las leyes y estatutos que le sean de aplicación, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se garantizará, en todo caso, la publicidad de las correspondientes convocatorias mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.