Decreto Legislativo 1/2013 ст. 34
CAPÍTULO II
Artículo 34. Clases de personal docente e investigador.
El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas está compuesto por el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por el personal contratado, con carácter indefinido o temporal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en esta Ley.