Decreto Legislativo 1/2013 ст. 33
CAPÍTULO I
Artículo 33. Objetivos generales.
Las Universidades andaluzas, en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades, impulsarán líneas de actuación destinadas a favorecer la formación y cualificación profesional continuada de los miembros de la comunidad universitaria, su movilidad y el incremento de las relaciones interuniversitarias, así como su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.