Decreto Legislativo 1/2013 ст. 25
CAPÍTULO VI
Artículo 25. Ejecución de acuerdos.
Corresponde al Rector o la Rectora de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin el Secretario o la Secretaria del Consejo Social comunicará al Rector o la Rectora, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta del Consejo Social, los acuerdos adoptados.