Real Decreto 264/2026 ст. 33
CAPÍTULO V
Artículo 33. Comisiones.
Las Comisiones se establecerán para desarrollar cometidos específicos conforme a lo regulado en el reglamento.
CAPÍTULO V
Artículo 33. Comisiones.
Las Comisiones se establecerán para desarrollar cometidos específicos conforme a lo regulado en el reglamento.