Real Decreto 264/2026 ст. 32
CAPÍTULO V
Artículo 32. Reuniones de las Secciones.
Las Secciones celebrarán cuantas reuniones consideren precisas para el desempeño de sus trabajos, conforme a lo regulado en el reglamento.
CAPÍTULO V
Artículo 32. Reuniones de las Secciones.
Las Secciones celebrarán cuantas reuniones consideren precisas para el desempeño de sus trabajos, conforme a lo regulado en el reglamento.