Real Decreto 189/2026 ст. 25
Sección 1
Artículo 25. Resolución de la solicitud de cancelación.
1. Se llevará a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo establecido en el artículo 8, salvo las letras b) y c) de su apartado 2.
2. La resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo esta última los efectos de la notificación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e incluirá expresamente, en el caso de ser favorable, los motivos de cancelación.