Real Decreto 189/2026 ст. 24
Sección 1
Artículo 24. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de cancelación, plazo, motivos, contenido y trámite.
1. Se llevará a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo establecido en el artículo 7, salvo el apartado 4 y el segundo y tercer párrafos del apartado 5, que no son de aplicación.
2. La oposición únicamente será admisible si demuestra que la persona física o jurídica interesada hace un uso comercial continuo del nombre registrado.
3. Las declaraciones de oposición deberán presentarse con arreglo al formato establecido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024.