Real Decreto 141/2026 ст. 32
Sección 2
Artículo 32. Planificación estratégica de recursos humanos.
1. La Autoridad aprobará una planificación estratégica de sus recursos humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
2. La planificación estratégica de recursos humanos se aprobará en el marco de la planificación estratégica de la Autoridad prevista en el artículo 7 de este estatuto.
3. La planificación estratégica de recursos humanos de la Autoridad deberá ser objeto de negociación colectiva previa y de evaluación posterior, al objeto de llevar a cabo un adecuado seguimiento del cumplimiento de los objetivos y, en su caso, introducir las oportunas medidas correctoras.