Real Decreto 141/2026 ст. 31
Sección 1
Artículo 31. Relaciones laborales.
Las relaciones laborales con los representantes del personal al servicio de la Autoridad se llevarán a cabo con arreglo a las disposiciones previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con los acuerdos alcanzados por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.