Decreto Legislativo 1/2025 ст. 56
CAPÍTULO V
Artículo 56. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en la Sección II (Autoridades y personal), en la Sección IV (Administración de Justicia) y en la Sección V (Anuncios) del «Boletín Oficial del País Vasco».