Decreto Legislativo 1/2025 ст. 55
CAPÍTULO IV
Artículo 55. Liquidación de la tasa.
Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por períodos anuales o superiores, se practicará liquidación trimestral de la tasa con carácter anticipado durante los meses de enero, abril, julio y octubre.
En los restantes supuestos la tasa se liquidará en el momento del devengo.