Decreto Legislativo 1/2025 ст. 30
TÍTULO II
Artículo 30. Concepto de precio público.
Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa según lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.