Decreto Legislativo 1/2025 ст. 29
CAPÍTULO II
Artículo 29. Identificación.
En todo tipo de documentos relativos a tasas, el órgano u organismo autónomo gestor se identificará por su respectivo nombre y la tasa, a su vez, se identificará por su denominación tal como figura en esta ley y, en lo sucesivo, en la ley creadora de la misma.