Decreto Legislativo 1/2025 ст. 192
CAPÍTULO VII
Artículo 192. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de fabricación de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción escrita de una persona facultativa especialista en la que este haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente o una paciente determinada.