Decreto Legislativo 1/2025 ст. 191
CAPÍTULO VI
Artículo 191. Cuota.
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales: 113,03.
2. Renovación de la autorización o modificación no sustancial: el 50 % del importe establecido en la tarifa 1 anterior.