Decreto Legislativo 1/2025 ст. 162
CAPÍTULO I
Artículo 162. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada, el pago se exigirá en el momento de la solicitud.