Decreto Legislativo 1/2025 ст. 161
CAPÍTULO I
Artículo 161. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como sus causahabientes, que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
CAPÍTULO I
Artículo 161. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como sus causahabientes, que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.