Decreto Legislativo 1/2025 ст. 155
CAPÍTULO VI
Artículo 155. Cuota.
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Para la pesca de la angula desde tierra: 18,83.
2. Para la pesca de la angula desde embarcación: 75,35.
CAPÍTULO VI
Artículo 155. Cuota.
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Para la pesca de la angula desde tierra: 18,83.
2. Para la pesca de la angula desde embarcación: 75,35.