Decreto Legislativo 1/2025 ст. 154
CAPÍTULO VI
Artículo 154. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud de la emisión de la licencia correspondiente.