Decreto Legislativo 1/2025 ст. 111
CAPÍTULO III
Artículo 111. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
CAPÍTULO III
Artículo 111. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.