Decreto Legislativo 1/2025 ст. 110
CAPÍTULO III
Artículo 110. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a:
a) Autorización por la dirección competente del Gobierno Vasco de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en general.
b) Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos.
c) Autorización de venta comisionada o reventa de localidades.
d) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos.
e) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos.
f) Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas no sujetos a autorización.