Real Decreto 265/2025 ст. 12
Sección 3
Artículo 12. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
2. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
3. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.