Real Decreto 265/2025 ст. 10
Sección 3
Artículo 10. Convocatorias de las reuniones.
Las convocatorias de las reuniones serán notificadas por la Secretaría, por medios electrónicos, con una antelación mínima de 48 horas, indicarán el lugar, fecha y hora en que han de celebrarse y contendrán el orden del día. Vendrán acompañadas de la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible o, en su caso, señalarán el lugar en que se pone a disposición de las personas que integran el Consejo para su consulta.